Informan directivos de la ONAT en Cumanayagua, sobre pago de impuestos por embarcaciones

Los trabajadores de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (), en informan sobre el establecimiento del impuesto por la propiedad o posesión de embarcaciones marítimas, lacustres y fluviales, matriculadas en el territorio nacional.

Según informó a la radio Lucia LLanes Villalobos, quien labora en el Departamento de Atención al Contribuyente, están obligadas al pago de este impuesto las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras que sean propietarias o poseedoras de embarcaciones y quienes matriculen embarcaciones en el territorio nacional.

Llanes Villalobos acotó además que están exentos del pago de este impuesto los propietarios o poseedores de embarcaciones de los sectores presupuestados y empresarial, de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior que estén vinculadas a la defensa y del orden interior.

Este impuesto es exigible desde el momento que se adquiere la propiedad o posesión de la embarcación, y se paga anualmente dentro de los primeros nueve meses, desde el nueve de enero al treinta de septiembre; estas acciones están enmarcadas en el cumplimiento de los lineamientos de la Política Económica y social que se implementan en el país.

 

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