Latest posts by Antonio Javier Sánchez Martínez (see all)
Los trabajadores de la Oficina Nacional de Administración Tributaria (ONAT), en Cumanayagua informan sobre el establecimiento del impuesto por la propiedad o posesión de embarcaciones marítimas, lacustres y fluviales, matriculadas en el territorio nacional.
Según informó a la radio Lucia LLanes Villalobos, quien labora en el Departamento de Atención al Contribuyente, están obligadas al pago de este impuesto las personas naturales y jurídicas, cubanas o extranjeras que sean propietarias o poseedoras de embarcaciones y quienes matriculen embarcaciones en el territorio nacional.
Llanes Villalobos acotó además que están exentos del pago de este impuesto los propietarios o poseedores de embarcaciones de los sectores presupuestados y empresarial, de los ministerios de las Fuerzas Armadas Revolucionarias y del Interior que estén vinculadas a la defensa y del orden interior.
Este impuesto es exigible desde el momento que se adquiere la propiedad o posesión de la embarcación, y se paga anualmente dentro de los primeros nueve meses, desde el nueve de enero al treinta de septiembre; estas acciones están enmarcadas en el cumplimiento de los lineamientos de la Política Económica y social que se implementan en el país.
