Ciudadanía y residencia: Vínculos y derechos de cubanos (Parte 2)

Ser ciudadano, ¿derechos a ultranza?

Alcanzar la categoría de ciudadano debe suponer obtener el máximo de garantías, dice la Doctora Martha Prieto en su recinto más preciado, la Facultad de Derecho de la Universidad de La Habana.

“En esencia, si soy ciudadano debo tener la posibilidad de disfrute de todos los derechos civiles, políticos y socioeconómicos y culturales, incluyendo el derecho a la libre entrada y salida, a la residencia en todo momento. Es una condición que me da apertura a todos los derechos como ciudadano. Pero no es un derecho que te da más derechos, porque los derechos se pueden limitar o suprimir; y ello solo es posible en casos extremos, los que han de ser previstos en las Constituciones para brindarle mayor garantía”, alerta.

En los debates concluidos el 15 de noviembre y los que continúan en las calles y en foros digitales, algunos comentan: “Vienen, se operan, y se van”, en referencia a los cubanos que residen en el exterior sin trabajar ni pagar impuestos en la Isla.

He ahí una inquietud a analizar. Quizás fijando que la gratuidad de los servicios está sujeta a la residencia permanente o efectiva, pero debe definirse constitucionalmente, piensa Martha Prieto. Y en la Ley de Ciudadanía se podrían fijar entonces los términos en que se pierde el acceso a los alimentos por “la libreta de abastecimiento”, a la salud gratuita, etc, cuando la persona traslada su residencia a otro país. Quizás para unas gratuidades antes y para otras después. Siempre que se puedan recuperar luego de restablecerse en el país.

El lector Enrique comentó al pie de un artículo en Cubadebate: “Por el camino que vamos es preciso determinar qué es la residencia efectiva en , porque cuando usted le dice a alguien que puede viajar y permanecer 24 meses en el exterior, sin perder su domicilio en , con el objetivo de evitar la migración, sucede que una cantidad nada despreciable de cubanos viven la mayor parte del tiempo en otros países y vienen a una vez al año. Siguen siendo residentes permanentes en el territorio, aunque a veces no permanezcan ni 15 días en él”.

¿Ciudadanía o residencia efectivas?

Muchas personas relacionan dos conceptos jurídicamente diferentes como la ciudadanía y la residencia. Quizás porque, en determinados momentos del desarrollo de la aplicabilidad de las normas y de la vida, estos pueden estar tan cercanos que es difícil determinar la línea divisoria entre uno y otro.

La Doctora Martha Prieto precisa cómo en la práctica hemos confundido estos términos. “Se supone que tú lo que limitas son los derechos, no de tus ciudadanos, sino de los que son solo residentes, porque viven en tu territorio; pero por nuestra dinámica política y la que nos rodea, por la responsabilidad que ha asumido el Estado cubano en la garantía de varios derechos, hemos reconocido también los derechos socioeconómicos para los residentes y establecido limitaciones a los del ciudadano cuando no es residente; pero tampoco los extranjeros residentes permanentemente en Cuba pueden participar en la vida política local. Todo esto merece una revisión”, indica.

Es una necesidad definir en las normativas qué derechos tiene un ciudadano cubano y cuáles un residente, es preciso ordenar mejor esos conceptos y plasmarlos en la legislación cubana.

“Si tuviésemos definido qué cosa es la residencia efectiva comprobaríamos que esa persona ha trasladado su residencia a otro país, lo que no debe traer como consecuencia ningún conflicto para la persona. Un hombre con múltiple ciudadanía no puede lograr una residencia efectiva en más de un lugar”, reflexiona el Teniente Coronel.

La definición exacta de residencia efectiva no existe en nuestra legislación, una deficiencia que trae no pocos conflictos a nivel sociológico y sociopolítico en el país.¿Cómo es posible que personas que no residen la mayor parte del año en Cuba y paguen sus impuestos en otro país tengan los mismos derechos y gratuidades que los residentes permanentes?, preguntamos.

Solucionar esta situación exige de varias normativas, la nueva Constitución podría precisar que estas se dicten. El Artículo 200 del Proyecto dice que “el voto es un derecho y un deber ciudadano”, pero establece en su inciso c) que lo podrán ejercer quienes “cumplan los requisitos de permanenciaen el país previstos en la ley”. Y por qué no dice residencia, porqué el país no establece la definición de residencia efectiva.

Para definir la residencia efectiva, para acreditar qué tiempo permanezco en el país, se debe dejar explícito qué período se necesita para demostrar la permanencia estable y continua de un ciudadano en el país.

La definición del término de residencia efectiva no tiene que ser constitucional, pero la Carta Magna puede crear el camino. Puede ser de Ley, porque para todos los casos no tiene que ser igual término, para el derecho al voto puede ser de una manera, para los impuestos de otra, así como para el tratamiento migratorio o de ciudadanía, comenta Hernández.

Aunque más adelante concluye: “Lo más apropiado es que aparezca en la Constitución, para tener una norma que dé los fundamentos suficientes para establecerlo en las leyes según corresponda, porque en nuestro país cada día las personas incrementan más su movilidad migratoria”.

El ir y venir de los cubanos es tan fluido que es muy difícil saber cuántas personas residen de forma efectiva en el país. Y el Gobierno necesita saber con cuántos ciudadanos en un periodo determinado cuanta para trabajar, para garantizar su alimentación, para la planificación, para la inversión y el desarrollo.

El Teniente Coronel defiende el concepto que la residencia no se pierde, “el individuo traslada su residencia, es una decisión personal, el Estado no te conmina a hacerlo. Pero si tú estableciste la residencia en otro lugar, si no trabajas y aportas en Cuba, no debes tener los mismos derechos que los residentes que sí trabajan y contribuyen al desarrollo del país. Esa es la preocupación de la población y las dudas las tiene que despejar y resolver la norma jurídica”.

Ley de Ciudadanía y otros apuntes necesarios

A partir de la formulación que tiene este Proyecto, se propone una Constitución más extensa en comparación con la vigente, pero el Título III: Ciudadanía requiere algunas precisiones y acotamientos, pues llama la atención las reiteradas referencias a las normativas —la ley establece, la ley regula.

“Cuando la Constitución señala un precepto es para que luego sea la guía para desarrollarlo en las leyes; de todas formas ilustra decir “de acuerdo a lo que está establecido en la ley” para que las personas sepan que no es solamente lo explícito en los incisos de la Carta Magna, sino que tendrá especificaciones en el aparato legal”, dice el Teniente Coronel.

Por su parte, Martha Prieto considera que “la Constitución no es para enunciar, es para mandar. No puede ser para que fije solo unos mínimos,  y después se dé la posibilidad de que se creen regulaciones que desvíen o condicionen su realización. No. Si dice que son cinco, son cinco, y no 4 o 3 en dependencia de lo que disponga la regla inferior. Sé que no es posible regularlo todo, tampoco tendríamos espacio de vida; pero si deben definirse en el magno texto los principios y reglas rectoras principales de la vida en sociedad, él ámbito de su ejercicio, los mínimos y máximos que marcan la actuación de todos. Solo así es posible brindar seguridad personal y de realización de lo previsto”.

Este Título es uno de los más breves del texto, solo siete artículos (del 32 al 38), pero la síntesis no debe dejar vacíos en el contenido u obviar elementos esenciales. Por ejemplo, en el Artículo 33 se expresan las situaciones reguladas para la condición de “ciudadanos cubanos por nacimiento”, y únicamente aparecen los requisitos y las formalidades en el inciso (a), en el resto no (b, c, d).

Para la obtención de ciudadanía, en todos los casos se solicitan requisitos y formalidades, de ahí que deberían estar expuestos en todos los incisos, porque luego la ley no debería añadir lo que no está expuesto constitucionalmente.

Cuba no tiene Ley de Ciudadanía, por eso cuando se dice conforme a los requisitos y formalidades que requiera la ley, se está pensando en una futura legislación, casi todos los temas de este Título se refieren a una norma por dictar. Solo tenemos vigente el viejo Decreto 358 de 1944.

En el inciso c) del artículo referido se define que son ciudadanos cubanos por nacimiento “los nacidos en el extranjero, de padre o madre cubanos, previo cumplimiento de las formalidades que la ley señala”, sin embargo, debería decir previo cumplimiento de los requisitos que la ley señala, los que ya están regulados en el Decreto-Ley No. 352 del 3 de diciembre de 2017.

“Efectivamente, otorgarles la ciudanía a estos niños demanda muchísimos requisitos, la norma lo regula y derogó los requisitos del avecindamiento en Cuba, dada la necesidad de propiciar que los connacionales, si así lo deseaban, vinieran a vivir en el país. Pero tenía que elaborarse un procedimiento para saber cómo realizar el proceso y para que las personas desde el exterior pudieran solicitar la ciudadanía de sus hijos. Ese niño nacido en el exterior se establece que es ciudadano cubano por nacimiento, y eso es una construcción del Derecho que requiere complementación por la Ley”, explica el jurista.

La profesora Martha Prieto apunta, además, que el otorgamiento de la ciudadanía para los extranjeros y personas sin ciudadanía es función del ejecutivo en la mayoría de las Constituciones. “Esa función aún corresponde al Consejo de Estado, porque su está en manos del Jefe de Estado, pero proponerse una diferenciación de funciones, esa facultad regresa al Presidente de la República”, agrega.

En el caso del Artículo 34, inciso b), se observa un cambio entre el Proyecto y la actual Constitución donde dice que aquellas personas “privadas arbitrariamente de su ciudadanía de origen, obtengan la cubana por decisión del Presidente de la República”, antes decía por acuerdo expreso del Consejo de Estado.

“Cuando se habla de las personas que han sido privadas arbitrariamente, por ejemplo, son casos que históricamente se refieren a luchadores por la independencia de un país, por posiciones importantes de izquierda. Esas personas eran objeto de persecución y privarlos de la ciudadanía de sus países era una forma de que no ejercieran sus derechos políticos. Entonces, se requiere que sea el Presidente quien tenga la potestad de hacer que un ciudadano de otro país, cuando realice algún acto heroico por Cuba o un gran aporte para el país. Debe especificarse que se trata en estos casos de un otorgamiento de la ciudadanía por naturalización”, opina Roilan Hernández.

El Artículo 37 establece que “los cubanos no podrán ser privados de su ciudadanía, salvo por causas legalmente establecidas. Lo cierto es que “deberían aparecer las causas de pérdida, como la tenía el texto original del ’76, y el órgano que puede decidir, en blanco y negro”, propone la experta constitucionalista cubana.

Además debería suprimirse la sentencia: “tampoco podrán ser privados del derecho a cambiarla”, porque constituye una herencia de la Constitución vigente que debe rectificarse. “En el orden doctrinal la ciudadanía no se cambia; los procesos son de adquisición, pérdida, recobra o renuncia”, explica el Jefe del Órgano Jurídico de la DIIE.

En su departamento de la legendaria Facultad de Derecho de La Universidad de La Habana, la Doctora Martha Prieto Valdés resume que “si en el Proyecto se consagran las causas de pérdida de la ciudadanía, y quién las puede determinar; si se define la residencia efectiva y qué se privilegiará en función de los individuos que la posean —dada la situación del país que no puede garantizar todos los servicios gratuitos para aquellos ciudadanos que no sean residentes permanentes—; y si hace definitivamente la Ley de Ciudadanía, sin más dilaciones, estaríamos asistiendo a una solución válida, de la expresión de los temas relacionados con ciudadanía y residencia en la legislación cubana”.

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