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Revisando algunos Derechos: Individuales
Una lectura al texto en debate, en comparación el vigente, muestra como resultado la distinción de los Derechos, que según la especialista Martha Prieto en este Proyecto, “se han regulado diferenciadamente, partiendo de los individuales, por su importancia, sobre los que señala que más bien deberían consignarse como civiles, pues no solo son de ejercicio individual”.
De esta clasificación y su ubicación prioritaria alerta de que se ha regulado de manera contraria a como lo hace el texto vigente, que ha sido un mérito, por brindar especial protección a los derechos sociales. En cuanto a los derechos individuales, comenta que están mezclados con otros que hasta hoy se han considerado en el país como políticos, algo que puede llamar a la confusión; y también se han ubicado derechos civiles bajo el titulo de los sociales. En este orden, la Doctora sugiere que no se haga una regulación fraccionada, sino que se integren bajo un mismo capítulo, que bien podría ser: “Derechos individuales y colectivos”, o incluso solo como “Derechos”.
De acuerdo con el tema de los derechos individuales, en una de las preguntas publicadas por Cubadebate con motivo de conocer la opinión de nuestros lectores sobre el apartado de los Derechos en el texto a debate, muchos coincidieron en que algunos capítulos contradicen con acciones y sucesos que están aconteciendo en la Cuba de hoy y por tanto pudieran estar vulnerándose algunos derechos.
Uno de los casos expuestos es lo concerniente a las limitaciones de entrada al país a personal médico cubano que ha abandonado misión, que según estos usuarios se contradice con lo expresado en el Capítulo II, artículo 54 del Proyecto, el cual dice:
Las personas tienen libertad de entrar, permanecer, transitar y salir del territorio nacional, cambiar de domicilio o residencia.
Sobre esta situación, Prieto Valdés argumenta que es la primera vez después del triunfo revolucionario que este derecho tendrá regulación expresa en la Constitución, resultado de las modificaciones que se vienen produciendo y que han tenido, hasta ahora, reflejo en las normativas migratorias, regulando la movilidad de los cubanos, partiendo del debido reconocimiento de los derechos, y añade que “cuando una persona va a cumplir una misión o forma parte de un equipo que va a cumplir un compromiso del Estado cubano, o de la entidad o empresa que lo convoca, si desertas antes de terminar, estás haciendo quedar mal a ese Estado que te envió a la misión y a la empresa que te dio su confianza, pues se incumple parte del acuerdo, por tanto, estás ocasionando una lesión y hay una afectación en la responsabilidad”.
“Ante el incumplimiento de los deberes, entonces, tiene que haber una incidencia sobre el responsable. Hasta ahí, lo entiendo, con ese análisis”, explica la doctora.
“Lo que pasa es que pudiera existir otra medida, en la que se pudiera estipular que esas personas deban abonar lo que se invirtió en ellos, o devolver el monto de las pérdidas que pudo haber tenido el Estado o la empresa, si es que las tuvo; pero nunca limitarles el derecho de entrada al país. De hecho, hoy día contradice la Ley Migratoria, hay una afectación a la legalidad, algo que debe corregirse. El procedimiento nunca sería penal porque no hay delito, sino administrativo o civil, pudiera ser a lo mejor un procedimiento en la esfera laboral. Esto no impediría el retorno al país. En tanto, tenemos que acabar de entender que el tema migratorio desde hace mucho tiempo no es cuestión política”, concluye.
Para Ariel Mantecón, con relación al caso de los médicos y en consonancia con el artículo 54, de que una resolución ministerial vaya en contra de lo que establece la Constitución, es del criterio que es un asunto complejo, polémico y político, que “podemos hablar de la política agresiva, del robo de cerebros, del derecho que se mueve en nuestro modelo de sistema de salud, que funciona con una nivelación salarial, aquí se encadena un problema con el otro”, apuntó.
Privación de libertad y procesos penales
Si en algo también coinciden los especialistas entrevistados es que el mayor cambio y fundamentación del Proyecto es lo referido a los procesos penales.
“Se aprecia una novedad en el artículo 48 que consolida y acomoda el patrón del debido proceso, que en los artículos 58 y 59 de la actual Constitución está muy escuálido y débil”, explica Mantecón. Aunque considera que no se encuentra redactado en clave general sino dirigido fundamentalmente al plano penal.
En la actual Carta Magna no se menciona el término de “debido proceso”. Al respecto, el abogado ilustra:
“El debido proceso es un conjunto de derechos que tiene una persona que está sometida al conocimiento de un asunto judicial por los tribunales de que se cumpla lo establecido. Su objetivo es que el tránsito por los modelos de administración de justicia se realice de forma respetable, en cuanto a los derechos fundamentales de las personas en el marco procesal (derecho a la vida, a la libertad, integridad física, honor, domicilio etc.)”.
Otra novedad del Proyecto es el tratamiento al recluso, algo que hasta ahora no aparecía en la Constitución y se pretende incorporar. “No obstante se ha estado trabajando en la elaboración de la Ley de Ejecución de Sanciones”, indica Mantecón.
Parte de otra primicia en el texto a debate es el artículo 55 que consiste en el derecho de las personas a conocer lo que de ella conste y que para el especialista “requiere de manera urgente una ley de protección o preservación de datos que determine qué información, por ejemplo, puedes tener sobre una persona y por qué término”.
Sobre este asunto, Martha Prieto coincide en que el registro personal no está regulado en la Ley de Procedimiento Penal: “Lo que está previsto es el registro domiciliario y de correspondencia y no el telefónico ni el personal. El hecho de que se incluya en la Constitución de manera expresa el derecho a la intimidad es un avance, por sus implicaciones respecto a múltiples acciones e incluso respecto a aquellas efectuadas por la ciudadanía en lo cotidiano. Lo que hoy tenemos previsto es la enunciación de la garantía en la esfera penal”.
Sociales, Económicos y Culturales
En cuanto al artículo 68, respecto al matrimonio igualitario, el jurista defiende la idea de eliminar los fines del matrimonio en el artículo enrarecería el mismo y ve valiente el hecho de que se mantuviera el concepto de matrimonio y, al igual que la Prieto, alerta que “no debemos hacer sobre este tema el centro de los debates constitucionales ni sobre dimensionarlo”.
Al hacer un poco de historia, la académica enfatizó que el Código de Familia cubano (de 1975 y antes sometido a debate popular) supuso un cambio y reconoció como matrimonio aquello con estabilidad para formar una familia, fuese formalizado o no. “Pensábamos en aquel momento que lo generado de familia era el matrimonio, porque había sido así tradicionalmente; pero no lo es”.
“Si se reconoce que el matrimonio es lo generador de familia – indica Prieto Valdés-, también se están reconociendo las potencialidades para la adopción, reproducción asistida, vientres solidarios para las parejas. En lo que no estaría de acuerdo sería en la comercialización de este tema”.
A su entender, las personas “están pidiendo que se reconozcan legalmente las garantías de la unión consensuada, que no necesariamente tiene que ser matrimonio como término”.
Dentro de las propuestas derivadas sobre ese particular, que están emergiendo de la consulta popular al Proyecto de Constitución, la jurista ejemplificó aquella de “no llamarle matrimonio, sino unión civil o unión de hecho”.
“De admitirse esta propuesta, sólo aseguraría estabilidad y protección entre las dos personas y sus derechos, pero no reconocería el derecho a formar familia, porque hay un concepto errado de que familia es consecuencia estricta del matrimonio”, amplía.
Entonces, habría que modificar el actual Código de Familia, que está asentado en la concepción de que los hijos son resultado de la relación matrimonial; y no siempre es así.
Salario
Sobre el artículo 76, el trabajo y su remuneración y la posibilidad que podría conllevar a una reforma salarial, el abogado refiere que esta no la predetermina una Constitución:
“La Constitucion directamente no resuelve el problema económico de un país, pero sí sienta las bases para la formulación de políticas y la toma de decisiones que se harán por los órganos de poder”.
Sobre la máxima vigente del Socialismo: “de cada cual según su capacidad, a cada cual según su trabajo”, la profesora de la Facultad de Derecho de la UH explica que este es un principio consagrado en la Constitución vigente, aunque con limitada instrumentación. En el proyecto, se añade que “todas las personas reciben el mismo salario por trabajo de igual valor”, como un deber ser.
Añadió que este resulta un derecho “en perspectiva”, sujeto a la progresividad, algo también novedoso del texto.
Dicha afirmación es sostenida por la experta al fundamentar que “la progresividad no significa sólo incorporar un derecho antes no reflejado, sino que ese, que ya está reconocido y asegurado en un mínimo, pueda tener un incremento cualitativo”.
Otro punto en consideración: “¿cómo equilibrar el tema salario mientras exista la doble moneda?”, pregunta Prieto. “El Estado pudiera definir salarios mínimos, por ejemplo, por sector, en correspondencia con el alza del costo de la vida, especialmente para las entidades presupuestadas. Habría que ver cómo pudiera generarse un equilibrio social, sin que exista un rechazo a la actividad económica privada, porque a fin de cuentas hace falta en tanto está ocupándose de esferas que al Estado se le dificultan, aportan al fisco y está dando empleo”, continúa.
Garantías jurisdiccionales de los Derechos
Basados en la encuesta de Cubadebate sobre los Derechos y lo recogido en algunos debates populares también saltan inquietudes entorno al artículo 94 sobre el derecho a reclamar ante los tribunales cuando le sean vulnerados los derechos a una persona.
“Hay que determinar cómo darle cauce –ilustra Ariel Mantecón– de aquí se puede desprender un mandato claro para el legislador. Hay que determinar qué tipo de derechos se pueden reclamar, si sólo son los constitucionales, aunque al parecer se están generalizando. Importante que sea la reclamación ante los tribunales ya que son estos los encargados de administrar justicia”.
Por su lado, la Doctora Martha enfatiza que ese artículo “debe revisarse en su formulación, pues no pueden ser todos los derechos como se enuncia, ello incluye los ordinarios, los que se tramiten de manera concentrada y preferente, lo que supone una misma sala o tribunal con proceso diferenciado”. La investigadora alerta que no todo puede ir a parar a la Sala Especial porque colapsaría el sistema de justicia.
“Sí se pueden y deben mejorarse los procesos ordinarios, y cuando presentes una reclamación por un derecho constitucional en un proceso ordinario, hacer que el proceso vaya más rápido y se haga algún pronunciamiento primario para impedir que continúe la lesión, y si no resuelves, entonces acudes a la Sala especial. Esta pudiera ser una variante, aunque no se expresa así en el proyecto”. (Martha Prieto Valdés)
Estima que esa garantía de tratamiento preferente y en sala o tribunal –concentrado–, debe ser para los derechos constitucionales, porque además, “Las garantías especiales que se incluyen en las Constituciones son para salvaguardar los derechos que se han consagrado en la Constitución, todos. Lo ideal sería –afirma– que los derechos constitucionales se sustanciaran, en última instancia, ante una Sala Especial del Tribunal Supremo; o preferentemente, una Sala Constitucional o de Garantías constitucionales, como existió entre 1959 y 1973”.
El artículo 94 pudo contener la referencia a un proceso especial para todos los derechos constitucionales, ante Sala Especial como alternativa a la propuesta de creación de un Tribunal Constitucional.
En cuanto a estos últimos, la especialista expresa que existe un recelo marcado por la triste y absurda decisión que adoptó el Tribunal de Garantías Constitucionales y sociales en la década de 1950, de validar los Estatutos de Fulgencio Batista, que pretendían legalizar su llegada al poder a través del golpe de estado y la supresión de la Constitución del 1940.
Sobre los Tribunales Constitucionales, la profesora comenta que estos no son electos, y “que además de ser los órganos para conocer de los recursos para la defensa de los derechos constitucionales, otra de sus funciones es la de controlar lo que dice el representante popular, si se corresponde o no con lo contenido en la Constitución. Muchos países critican la fuerza que han adquirido los Tribunales Constitucionales, pues cuando nacieron lo hicieron para impedir la aplicación de la Ley contraria a la Constitución y derogarla en algún caso, para salvaguardar tanto los derechos como la Constitución, pero no para efectuar una interpretación distinta a la que la Ley establece, ni para crear reglas nuevas, como ha sucedido en varios países, entrando en contradicción con el legislativo, o incluso modificando -a través de sentencias- la letra mayor”.
Sobre Cuba, en el reordenamiento de los años 70, la jurista explica que desapareció la palabra “constitucional” de la Ley reguladora de los órganos de justicia. “Estos solo se iban a limitar a controlar legalidad no constitucionalidad, a resolver los procesos conforme a la ley. Cuando se aprobó el texto del 76 en el discurso de Raúl, queda claro que esa Constitución sería pauta, y si miras sentencias del Tribunal Supremo hasta el 79 se ve que, amparados en la ley se apoyaban en la letra constitucional para reforzarlo; todavía se sentía a la Constitución como norma de derecho. Con el tiempo se dejó de usar esta fórmula y fue quedando la Constitución como una ley que expresa política y un programa a futuro, lo que en la práctica limita la instrumentación efectiva y eficaz de sus contenidos”.
Sobre el control antes mencionado, una vía no directa pero sí especial para la defensa superior de los derechos constitucionales, Prieto afirma que “el control que tenemos previsto en la Constitución es de tipo político, el mismo que el del viejo modelo de los países socialistas. Entonces, se consignó un control político en manos de la Asamblea Nacional, órgano facultado para declarar la inconstitucionalidad o no de todas las disposiciones normativas. Aquí viene el asunto, la Asamblea puede declarar la no constitucionalidad de la creación de los órganos que se le subordinan, pero no puede declarar la inconstitucionalidad de lo que ella misma dice, podrá hacerlo de la legislatura anterior si no se mantienen diputados de esa legislatura”.
“Por eso este proceder respecto a la Asamblea, como también a los demás órganos superiores del Estado (Consejo de Estado, de Ministros, Presidente de República) merece revisión, pues no solo es la declaración de validez o no de la normativa inferior que transgrede, limita o desconoce la Constitución, sino impedir que siga válida y que se aplique aquella que restringe los contenidos en ella consagrados. Una vulneración a la Constitución siempre supone lesión de los derechos y garantías, he aquí su doble importancia”, asegura Prieto Valdés.
En su opinión, declarar inconstitucional lo que dispone el Consejo de Estado no lo va a hacer, no lo ha podido hacer y no lo ha hecho, por la misma lógica del papel de la personalidad, de la acción política, de la lógica del Partido Comunista de Cuba, y ahora tampoco lo puede hacer porque la presidencia de la Asamblea es la misma que la del Consejo de Estado.
“Declarar inconstitucional las decisiones del Presidente de República pudiera ser a nivel de futuro, todo depende de la fuerza política del presidente. Prosperaría mejor respecto a las decisiones del Consejo de Ministros que ya no va a ser igual que el Jefe de Estado, o con respecto a los gobernadores, a las Asambleas Municipales, en cuanto al control político, pero siempre hace falta un control judicial y esto es lo que no se acaba de entender”, concluye.
En el ya concluido debate popular del nuevo proyecto de Carta Magna dee quedar explícito que la Constitución no es para ilustrar, es para mandar. No puede quedar nada a la imaginación o a la subjetividad; como dice la vicepresidenta de la Sociedad Cubana de Derecho Constitucional y Administrativo, “todo tiene que estar en blanco y negro”, pues todo ello habrá de ser nuestra Ley superior a futuro y tenemos que lograr que se respete y se cumpla.
En este sentido es necesario, como bien expresó el Doctor Mantecón, que tengamos la capacidad suficiente para recoger todo el diapasón de criterios a partir del debate, poder consolidarlos y someterlos a un control de lógica normativa lo cual resulta un gran reto.
