Prioriza Anteproyecto del Código de Trabajo, empleo inclusivo

El Anteproyecto de Ley del Código de Trabajo define un sistema de contratación que combina la evaluación de la capacidad con políticas sociales activas, orientadas a favorecer la inclusión laboral y la inserción de sectores priorizados, precisa el diario Granma.
Dentro de sus disposiciones, el Artículo 14 identifica como sujetos de la relación laboral a la persona trabajadora, cubana o extranjera con residencia en el país, y al empleador, persona natural o jurídica con capacidad legal para concertar contratos de trabajo.
En materia de edad, el Artículo 26 fija la capacidad jurídica para trabajar a partir de los 18 años, aunque autoriza de manera excepcional la incorporación de adolescentes entre 15 y 17 con consentimiento de tutores y aprobación de las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social.
El acceso a los cargos vacantes se regula mediante convocatorias públicas, ingreso directo en entidades o a través del servicio de gestión de empleo territorial, siempre en correspondencia con las necesidades de producción y servicios.
Para cubrir un puesto, el Artículo 28 dispone que el empleador debe anunciar denominación, competencias, obligaciones, atribuciones y remuneración, sin requisitos discriminatorios, con posibilidad de participación de trabajadores internos y aspirantes externos.
Como parte del proceso, el Artículo 29 ordena la consulta a un Comité de Expertos, encargado de recomendar al candidato con mayor capacidad, mientras la decisión final recae en el jefe de la entidad. Los no seleccionados tienen derecho a respuesta escrita y a reclamar ante los órganos de justicia laboral y, posteriormente, en la vía judicial.
En relación con las prioridades, el Artículo 31 determina que las direcciones municipales de Trabajo y Seguridad Social favorecen el acceso de jóvenes, personas con discapacidad, egresados de la Educación Especial, licenciados del Servicio Militar, personas en situación de vulnerabilidad y sancionados en libertad, siempre bajo el principio de capacidad demostrada.
El Artículo 33 exige a los empleadores a realizar ajustes razonables en los puestos de trabajo para garantizar la movilidad y el desarrollo de personas con discapacidad, quienes además generan beneficios fiscales a los contratantes, según disposiciones del Ministerio de Finanzas y Precios.
De acuerdo con el Artículo 35, estas personas pueden recibir entrenamiento en el puesto hasta por seis meses, con pago equivalente al salario del cargo, y si no alcanzan las competencias requeridas, se evaluará su reubicación o la terminación de la relación laboral.
Mediante estas disposiciones, el Anteproyecto de Ley del Código de Trabajo fortalece un marco jurídico que integra la capacidad individual con políticas sociales, dirigido a promover la inclusión laboral y la protección de sectores priorizados en Cuba.