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Nuevas normas para la asignación de viviendas estatales

La Dirección Municipal de Ordenamiento Territorial y Urbanismo de Cumanayagua informó sobre las nuevas normas aprobadas mediante el acuerdo 10 100 de 2025 del Consejo de Ministros, para la financiación, asignación, posesión y pago de viviendas que se asignan por el estado como parte de las políticas públicas aprobadas, que entrarán en vigor el 6 de marzo del presente año.

En el acuerdo se prevén 3 formas de asignación según capacidad de pago; la primera es PROPIEDAD, para los beneficiarios que pueden pagar el precio total, o hasta un 20 por ciento de sus ingresos en mensualidades durante un plazo de hasta 30 años, está contemplada la posibilidad de efectuar pagos adelantados.

La segunda forma de asignación es ARRENDAMIENTO, para los beneficiarios cuyos bajos ingresos no permiten la compra de la vivienda sin afectar la satisfacción de necesidades básicas, en este caso se abona un DIEZ por ciento de los ingresos mensuales.

La tercer forma de asignación es USUFRUCTO, para los beneficiarios que no tienen la posibilidad de realizar ningún pago, en este caso está contemplada la posibilidad de arrendar habitaciones como forma de Trabajo por Cuenta Propia.

Otra novedad la constituye la posibilidad de cambiar de ARRENDAMIENTO o USUFRUCTO a PROPIEDAD en caso de mejoría de los ingresos, en estos casos se reconoce lo pagado anteriormente.

En el caso de la protección a damnificados se establece un subsidio estatal del CINCUENTA por ciento en caso de afectación por desastres naturales, previa realización de una investigación socioeconómica; para las viviendas vinculadas al trabajo, se transfiere la propiedad al beneficiario luego de QUINCE años de arrendamiento, aunque no haya terminado de pagar el importe de la misma; también está previsto que las utilidades empresariales puedan destinarse a terminar viviendas que los trabajadores construyan por esfuerzo propio.

Según la Disposición Final Primera, los ministros de la Construcción, de Finanzas y Precios y el Presidente del Banco Central de Cuba, dictarán las normas jurídicas que aseguren el cumplimiento del acuerdo, dichas resoluciones complementarias serán las que establezcan los procedimientos, requisitos y documentación necesaria.

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