
Con el objetivo de potenciar la aplicación del teletrabajo y el trabajo a distancia, el Ministerio Trabajo y Seguridad Social (MTSS) estableció un Reglamento sobre ambas modalidades, en virtud de las ventajas sociales y económicas que entraña la realización de las labores habituales fuera del ámbito físico de su entidad.
Publicada en la Gaceta Oficial de la República número 72, la Resolución 71/2021 regula el trabajo a distancia y el teletrabajo en cuanto a objeto y ámbito de aplicación, la Infraestructura tecnológica y el control de las actividades.
La norma jurídica conceptualiza como trabajo a distancia la forma de organización en la que el trabajador desempeña su labor alternando la presencia física en la entidad, su domicilio u otras unidades, en cuyo caso el intercambio de información necesaria para el trabajo depende de la comunicación directa con el jefe, los compañeros de trabajo y otros usuarios, y puede prescindirse de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
Mientras, detalla que teletrabajo hace referencia a la forma de organización en la que el trabajador desempeña una actividad sin estar presente físicamente en la entidad; la comunicación y el intercambio de información para desarrollar su labor depende de las tecnologías mediante el uso del correo electrónico, redes sociales, mensajería instantánea y otros mecanismos de comunicación que garantiza el empleador, sin que se excluyan los encuentros presenciales.
Destaca la Resolución que los trabajadores acogidos a estas formas de trabajo reciben igual retribución por la labor realizada y tienen los mismos derechos que los que tienen presencia física en la entidad, en cuanto al control del trabajo a distancia y del teletrabajo establece la Resolución que el empleador controla las actividades realizadas a partir del cumplimiento del plan y de los objetivos estratégicos de la entidad con la periodicidad acordada.