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Amplían la protección y beneficios de la seguridad social a productores agropecuarios y forestales

La aprobación del Decreto-Ley 80 del régimen especial de seguridad social del sector agropecuario y forestal, es una normativa instituida por una comisión de los Ministerios de Trabajo y Seguridad Social (MTSS), de Finanzas y Precios (MFP) y de la Agricultura.

El Decreto Ley beneficia a los miembros de las cooperativas de producción agropecuarias, los miembros de las unidades básicas de producción en cooperativa, los propietarios de tierra, asociados o no, a las cooperativas de créditos y servicios, los usufructuarios, los productores agropecuarios no poseedores de tierra, los trabajadores contratados para realizar labores, sea de forma eventual o permanente y también los gestores de fuerza de trabajo.

Protege ante alguna enfermedad, accidente común o profesional, ante la invalidez total, la vejez y en caso de fallecimiento extiende la protección a la familia y es imprescindible la afiliación a este régimen especial, de lo contrario no percibe de los beneficios antes descritos.

La pensión se determina sobre el promedio de la base de la contribución mensual del productor agropecuario durante los últimos quince años naturales anterior a la solicitud. Debe estar activo en contribución, la mujer debe tener 60 años de edad y 65 los hombres, así como un mínimo de 20 años de trabajo.

Según la escala de contribución a que se acojan solamente van a aportar el 5 %, para el trabajador agrícola un año de trabajo le es reconocido por 9 meses trabajados, es una gran oportunidad para todos los trabajadores del sector agrícola, demuestra el reconocimiento y la prioridad que le da el Estado.

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