Consejos populares: eslabón imprescindible en el Poder Popular

Por estos días —del 5 al 30 de enero— tiene lugar  la constitución de los 68 consejos populares (CP) en los ocho municipios de Cienfuegos, un proceso regido por la Ley 132/2019, «De organización y funcionamiento de la Asambleas Municipales del Poder Popular y Consejos Populares».

Con el inicio de cada mandato de las asambleas, en este caso el XVIII, se procede a la constitución de esos órganos locales de carácter representativo, investido de la más alta autoridad para el desempeño de sus funciones.

Valga aclarar que los CP no constituyen una estructura intermedia a los fines de la división politico- administrativa. Se organizan en ciudades, pueblos, barrios, poblados y zonas rurales; lo integran los delegados elegidos en las circuncripciones de su demarcación.

¿Para qué existen los CP? ¿Qué dividendos se obtienen de su correcto funcionamieno?

El artículo 187 de la Ley 132/2019 ofrece claras respuestas. «El Consejo Popular representa a la población de la demarcación donde actúa y a la vez a la Asamblea Municipal del Poder Popular. Ejerce el control sobre las entidades de producción y servicios de incidencia local, y trabaja activamente para la satisfacción, entre otras, de lss necesidades de la economía, de salud, asistenciales, educacionales, deportivas y recreativas, así como en las tareas de prevención y y atención social (…)».

Una mirada a las atribuciones de los CP nos permite comprender mejor sus esencias. Por ejemplo, les corresponde identificar los problemas y necesidades de su demarcación y sus posibles soluciones; también aprobar, realizar acciones de control popular, a las entidades de incidencia local radicadas en su demarcación territorial, a petición de los ciudadanos, delegados o por indicación de la Asamblea Municipal o su presidente.

Una que, a juicio de esta periodista, resulta vital es -precisamente- la de promover la participación de la población, de las instituciones y entidades que se propongan;  junto a la de participar en lo que le concierne, en la elaboración y gestión del plan de desarrollo integral del municipio y promover el trabajo comunitario integrado en sus circunscripciones.

No ha de verse la constitución de los CP como un mero formalismo o como un enunciado legal.  Debe asumirse con la importancia que le corresponde. De un buen funcionamiento de esas estructuras depende, en buena medida, el positivo desempeño del municipio.

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