Esclarece jurídica local sobre exigencias de decretos sobre Bienestar Animal en el territorio

Las regulaciones para el cuidado y protección de las diferentes especies, están definidas en los Decretos leyes 31 y 38 acerca del Bienestar Animal, de acuerdo al uso social a que estén destinados los diversos  grupos de ejemplares.

Así explicó a la prensa, Mailín Castillo Álvarez, Asesora Jurídica de la Delegación Municipal de la Agricultura, quien  enfatizó además, en que las acciones contrarias a lo estipulado, constituirán violaciones y serán tratadas, tanto para las  personas naturales como jurídicas del territorio.

Entre los grupos de animales determinados en las normas figuran, los Productivos, criados para obtener alimentos o productos, los de Trabajo, destinados a labores de producción y servicios, además de los utilizados en la educación técnica y profesional, experimentación con ejemplares vivos, exhibición, entretenimiento o deportes.

Los animales de Compañía, especies domesticadas con el fin de acompañar a personas o para su disfrute, la ley dispone la aplicación de vacunas, el uso de solapín o chapilla de identificación y en el caso de los perros de talla mediana y grande, portar arreo y bozal, siempre que transiten por espacios públicos, entre otras indicaciones.

La especialista en ciencias jurídicas explicó, que ante las necesidades emitidas por los propietarios de animales, para cumplir con tales exigencias, adoptan medidas con empresas como Thaba y las clínicas veterinarias de cada territorio, con vista a su cumplimentación.

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