Decreto 96/2023: acción consecuente para evitar discriminación, violencia o acoso en el ámbito laboral

Prácticamente acaba de ser publicado en la Gaceta Extraordinaria número 66, del 28 de septiembre de 2023, el Decreto 96/2023 “Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral”, una norma jurídica a tono con la Constitución de la República, el Código penal y el Código del Trabajo, leyes vigentes en el país.

Según su letra: “(…) tiene por objeto establecer el Protocolo de actuación ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbito laboral, (…), que permita su identificación, prevención y control; la capacitación de lostrabajadores y empleadores; así como la asistencia a los afectados, lo que contribuye agarantizar el disfrute de sus derechos de trabajo”.

No poco son los objetivos plasmados en el artículo 2 del capítulo 1 y me permito compartir tres de ellos porque considero dejan clara la razón de ser del documento legal. En un primer momento se alude a que el Protocolo pretende “prevenir y enfrentar actos o hechos de discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, situación de discapacidad, origen nacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinción lesiva a la dignidad humana, para asegurar un entorno laboral libre de discriminación, violencia y acoso”.

Si bien la existencia de otras normativas y del propio Protocolo no impiden que puedan darse manifestaciones o hechos concretos de discriminación por disímiles motivos; no deja de ser positivo el hecho de contar con un instrumento legal que ofrezca no solo coordenadas sino líneas de acción para enfrentarlas y proceder ante la ley.

Otros de los objetivos son “contribuir al establecimiento de mecanismos legales de protección a las personastrabajadoras ante situaciones de discriminación, violencia y acoso en el ámbitolaboral, que garanticen condiciones de igualdad y equidad en el lugar de trabajo” y “promover espacios de escucha y canales de comunicación confiables, con el fin deque los trabajadores afectados por una situación de discriminación, violencia o acosolaboral, tengan un ambiente favorable para comunicarlo y reciban la orientación,asesoramiento, derivación y seguimiento pertinentes, conforme a la situación queatraviesan”.

Ante todos: cuadros, directivos, funcionarios y trabajadores estatales o del sector privado, un instrumento que bien empleado- y ojalá no haya que llegar a ello- dará un espaldarazo a lo expuesto en el artículo 40de la Ley de leyes de la República de Cuba en el que se reconoce la dignidad humana como el valor supremo que sustenta el reconocimiento y ejercicio delos derechos y deberes consagrados en la Carta Magna, los tratados y las leyes.

Foto: Tomada de Granma

Por su parte, en el artículo 42 se define que  todas las personas son iguales ante la ley, por lo que reciben la misma protección ytrato de las autoridades y gozan de los mismos derechos, libertades y oportunidades,sin ninguna discriminación por razones de sexo, género, orientación sexual, identidadde género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, discapacidad, origennacional o territorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que impliquedistinción lesiva a la dignidad humana; asimismo, reciben igual salario por igual trabajo,sin discriminación alguna; en  tanto en el Artículo 48, se establece que todas las personas tienenderecho a que se les respete su intimidad personal y familiar, su propia imagen y voz, suhonor e identidad personal.

Muy claramente se define, que la discriminación, la violencia y el acoso en el ámbito laboral constituyen una forma de violación de los derechos humanos, del principio de igualdad en el trabajo y una amenaza para la igualdad de oportunidades en el empleo; afecta la salud psicológica, física y sexual de las personas, su dignidad, su entorno familiar y social; son incompatibles con la promoción de empresas sostenibles, y el trabajo digno; incide negativamente en la organización del trabajo, las relaciones en el lugar de trabajo,elcompromisodelos trabajadores y la productividad.

Incluso en el artículo 10.1 queda explicito que “se prohíbe en el ámbito del trabajo, la discriminación, la violencia y elacoso, por razones de sexo, género, orientación sexual, identidad de género, edad, origen étnico, color de la piel, creencia religiosa, situación de discapacidad, origen nacional oterritorial, o cualquier otra condición o circunstancia personal que implique distinciónlesiva a la dignidad humana”.

Definitorio resulta el 10.2. “Es nula cualquier cláusula, disposición normativa o práctica administrativa que seaincompatible con los principios de no discriminación en el empleo; así como la que propiciemanifestaciones de violencia y acoso en el ámbito laboral”.

No es un documento legal más; no debe verse tampoco como otro motivo para implementar formalmente estructuras que lo hagan cumplir, aunque así se determina en su contenido; mucho menos es razón para “tormentos o quebraderos de cabeza”.  Ha de verse como lo que es: una norma jurídica garante de nuestros derechos, la cual es de obligatorio, detallado y concienzudo estudio para evitar equívocos o hechos que nada tienen que ver con la esencia humanista que nos define.

Reitero: es muy positivo el hecho de contar con dicho decreto, mas me inclino porque nuestra actitud en ocasión del trabajo, sea de camaradería, solidaridad y respecto.

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